Enfoque
1. Introducción
La desigualdad puede recrudecerse por cuestiones tributarias. Si un sistema tributario no reconoce debidamente el efecto inflacionario, algunas contribuciones pueden tornarse confiscatorias. Estas son particularmente peligrosas para los pequeños contribuyentes. Estados como México, España y Perú establecen derechos y obligaciones tributarias en materia del Impuesto sobre la Renta o Ganancias con cantidades nominales tributarias. Al petrificar cantidades líquidas en sus leyes tributarias que se mantienen inmutables frente a la inflación, se transgreden derechos humanos tributarios. Aún faltan precedentes significativos sobre la protección de estos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
2. Objetivos
El objetivo principal: analizar la afectación sobre derechos humanos tributarios debido al uso de cantidades nominales monetarias (cantidades líquidas) en disposiciones fiscales como un factor de desigualdad. Objetivos específicos: realizar un estudio doctrinal de los derechos tributarios y un análisis normativo internacional y de derecho comprado.
3. Metodología
Se realiza un estudio de enfoque cualitativo que utiliza el método de la hermenéutica jurídica, de derecho comprado y derecho internacional.
4. Resultados
- Los derechos a una vida digna, propiedad privada, mínimo vital y a contribuir con apego a su propia capacidad económica son derechos humanos tributarios.
- Disposiciones de la LISR de diversos países usan cantidades nominales monetarias para establecer límites fiscales.
- La omisión de actualización periódica de estas cantidades nominales monetarias viola derechos humanos.
- Siguen pendientes los precedentes de protección a derechos humanos tributarios por el Sistema Interamericano.
5. Discusión
5.1. El impuesto confiscatorio como factor de desigualdad
La violación a derechos humanos tributarios por contribuciones confiscatorias afecta con mayor severidad a los pequeños contribuyentes. Esto la configura como un factor de desigualdad social.
5.2. El mínimo vital en el orden jurídico
Aún sin un reconocimiento constitucional expreso del derecho al mínimo vital, las constituciones de algunos Estados sí garantizan el principio de no confiscatoriedad de las contribuciones.
5.3. Los derechos humanos tributarios en el ámbito Interamericano
Existen fuentes e instrumentos internacionales del Sistema Interamericano que reconocen conceptos configurativos de derechos humanos tributarios.
5.4. Antecedente tributario en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Se dificulta encontrar precedentes del Sistema Interamericano que propugne por derechos humanos tributarios. Sin embargo, el caso Cantos v. Argentina aborda el principio de no confiscatoriedad al considerar que las multas que el Estado impuso a su gobernado era desproporcionadas y excesivas.
6. Conclusiones
La transgresión por impuestos ruinosos al principio de no confiscatoriedad se torna más grave cuando se violan los derechos humanos tributarios de los pequeños contribuyentes. Entonces, se colige que el uso de cantidades nominales monetarias en ciertas disposiciones tributarias (que no se actualizan periódicamente conforme a la inflación) configura un auténtico factor de desigualdad social.
En la protección de los derechos humanos tributarios por el Sistema Interamericano, queda pendiente un largo camino por recorrer. Resulta complejo determinar si procedería la protección a los derechos humanos tributarios por este Sistema.
Carlos Ruz Saldivar
Comentó el 19/05/2023 a las 19:27:22
Dr. Villareal, le felicito por el tema que no se aborda lo suficiente en México, el financiamiento del gasto público y las mega obras que como impronta pretenden los gobernantes no les permite entender lo exagerado que resultan algunas contribuciones, si a ello le sumamos los problemas de la economía no queda duda que superan las capacidades de los ciudadanos y que superan lo que se cobra en otros países. Un ejemplo de lo anterior es el llamado TUA, la Tarifa del Uso de Aeropuertos, en México, a partir del actual gobierno se cobra más que en los Estados Unidos.
Luis Carlos Castro Vizcarra
Comentó el 19/05/2023 a las 21:02:50
Totalmente de acuerdo. En nuestro país (México) no solamente tenemos impuestos y tazas elevadas sino que, como bien expone el Mtro. Villareal, siguen existiendo deficiencias en los cálculos de los impuestos para hacerlos proporcionales y equitativos. Saludos.
Jesús Fernando Villarreal Gómez
Comentó el 20/05/2023 a las 01:10:52
Definitivamente es un tema toral, como bien lo puntualiza el Dr. Carlos Ruz y el Dr. Luis Carlos Castro. Urge que los Estados velen por la protección y garantía de los derechos humanos tributarios. De lo contrario, las contribuciones confiscatorias continuarán fungiendo como auténticos factores de desigualdad en la sociedad.
Jesús Fernando Villarreal Gómez
Comentó el 18/05/2023 a las 01:09:14
¡Muchas gracias por sus palabras! Nos alegra que el tema haya sido de su interés. En el primer aspecto que comenta, efectivamente, será indispensable que la temática se aborde de manera multidisciplinaria, tanto por juristas, contadores, juristas, sociológos y otros profesionistas. Entre esa colaboración interdisciplinaria, desde luego los indicadores económicos deben ser considerados. En México, por ejemplo, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se actualiza conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que periódicamente refleja el incremento de la inflación. Si tomamos en cuenta que las disposiciones tributarias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en México entró en vigor desde el mes de enero de 2014, el Factor de Actualización (que también se calcula con base en el INPC) determina que el efecto inflacionario a enero de 2023 (9 años después) es mayor al 50%. Es decir, los gobernados (contribuyentes tanto grandes como pequeños) están pagando un impuesto confiscatoria porque las disposiciones tributarias (que petrifican cantidades líquidas en sus obligaciones fiscales) ya no están acorde a la realidad macroecónomica de los mexicanos. Y lo mismo se podría detectar en España que tiene, por ejemplo, disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en cantidades líquidas también (en Euros).
En México, el derecho humano al Mínimo Vital (mínimo existencial) se pretende proteger a través del Salario Mínimo (que se encuentra exento del pago del Impuesto sobre la Renta), y también a través de ciertas figuras como las Deducciones Personales (como gastos médicos del contribuyente o de sus dependientes económicos de la familia). Sin embargo, estos derechos humanos requieren una mayor protección en el marco normativo. La misma protección se necesita para el derecho humano a contribuir con apego a su propia capacidad económico-contributiva, que muchas veces se transgrede (ya sea por el legislador o por la autoridad administrativa).
¡Un saludo!
Sandra Olivero Guidobono
Comentó el 18/05/2023 a las 00:25:07
Estimados autores, estimado Jesús los felicito por la presentación y la temática. Desde mi orientación de la demografía histórica me parece sumamente necesario e interesante plantear el tema de las desigualdades a través de indicadores económicos, en este caso tributarios. Y novedoso a la vez el enfoque desde la normativa jurídica relativa a los derechos ciudadanos. Me gustaría saber si existe algún país que ya aplique la protección de los derechos tributarios? y en ese caso, cuál ha sido el resultado en términos de inclusión?
Muchas gracias.
Jesús Fernando Villarreal Gómez
Comentó el 18/05/2023 a las 17:35:29
¡Muchas gracias por sus palabras! Nos alegra que el tema haya sido de su interés. En el primer aspecto que comenta, efectivamente, será indispensable que la temática se aborde de manera multidisciplinaria, tanto por juristas, contadores, economistas, sociólogos y otros profesionistas. Entre esa colaboración interdisciplinaria, desde luego los indicadores económicos deben ser considerados. En México, por ejemplo, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se actualiza conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que periódicamente refleja el incremento de la inflación. Si tomamos en cuenta que las disposiciones tributarias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en México entraron en vigor desde el mes de enero de 2014, el Factor de Actualización (que también se calcula con base en el INPC) determina que el efecto inflacionario a enero de 2023 (9 años después) es mayor al 50%. Es decir, los gobernados (contribuyentes tanto grandes como pequeños) están pagando un impuesto confiscatorio porque las disposiciones tributarias (que petrifican cantidades líquidas en sus obligaciones fiscales) ya no están acorde a la realidad macroecónomica de los mexicanos. Y lo mismo se podría detectar en España que tiene, por ejemplo, disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en cantidades líquidas también (en Euros).
En México, el derecho humano al Mínimo Vital (mínimo existencial) se pretende proteger a través del Salario Mínimo (que se encuentra exento del pago del Impuesto sobre la Renta), y también a través de ciertas figuras como las Deducciones Personales (como gastos médicos del contribuyente o de sus dependientes económicos de la familia). Sin embargo, estos derechos humanos requieren una mayor protección en el marco normativo. La misma protección se necesita para el derecho humano a contribuir con apego a su propia capacidad económico-contributiva, que muchas veces se transgrede (ya sea por el legislador o por la autoridad administrativa).
¡Un saludo!
Luis Carlos Castro Vizcarra
Comentó el 19/05/2023 a las 21:01:32
Totalmente de acuerdo, muchas gracias por sus palabras. En México la protección de derechos tributarios es una materia con mucha historia, sin embargo como comenta Jesús Fernando siguen existiendo áreas de oportunidad en la protección de los derechos humanos fiscales. Saludos.
Deja tu comentario
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Organiza
Colabora